
La Junta Directiva del Club ha tenido quejas por el incumplimiento de las normas de SOCIOS EN BAJA TEMPORAL.
Por ello, y sin perjuicio de haber adoptado el acuerdo de establecer las medidas oportunas para vigilar y hacer cumplir la normativa vigente, RECUERDA E INFORMA que:
- Única y exclusivamente tiene derecho a solicitar la condición de socio EN BAJA TEMPORAL el socio que cambie de residencia y se traslade a vivir, estableciendo su domicilio habitual, fuera del territorio de Vizcaya.
- No podrá solicitar la condición de socio EN BAJA TEMPORAL el socio que tenga deudas con el Club o no esté al corriente de sus pagos.
- El único medio de prueba para acreditar el cambio de residencia, además del Documento Nacional de Identidad, es el certificado oficial de empadronamiento en el nuevo domicilio o, en el caso de traslado al extranjero, el documento oficial equivalente.
- El socio juvenil o junior que traslade su residencia por estudios deberá presentar el certificado oficial de la matrícula del curso y, mientras dure la situación sanitaria de pandemia, el correspondiente documento que acredite que el curso en el que está matriculado es presencial.
- La solicitud de socio EN BAJA TEMPORAL se deberá presentar en los meses de junio o diciembre y la situación de baja temporal durará como mínimo un año natural, contado a partir del último día del mes de su concesión.
- Vencido el plazo por el que se solicitó la baja temporal, se deberá solicitar la correspondiente prórroga y se deberá volver a acreditar la residencia fuera del territorio de Vizcaya.
- EL socio EN BAJA TEMPORAL, salvo que sea para asistir a bodas, banquetes y eventos similares, sólo podrá acceder al Club treinta días consecutivos o alternos al año y, en ningún caso, podrá ser invitado por otro socio, sea o no sea familiar.
- El socio al que se le conceda la condición de socio EN BAJA TEMPORAL deberá entregar su carné en Administración, para que le sea cambiado por uno nuevo especial, en el que constará su condición de socio en BAJA TEMPORAL.
- Los socios menores de edad, cuyos padres tengan la condición de socios EN BAJA TEMPORAL, adquirirán su misma condición y tendrán las mismas limitaciones de acceso al Club.
- La Junta Directiva del Club es el único órgano facultado para conceder o retirar la condición de socio EN BAJA TEMPORAL y podrá examinar, tratar y revisar cada solicitud y caso concreto que se le plantee de forma singular y podrá adoptar las medidas que considere oportunas en defensa de los derechos de los socios y del propio Club.