18 de mayo de 2020
Estimados Amarristas:
El Decreto 9/2020 de 15 de mayo del Lehendakari publicado en el BOPV el 16 de mayo, flexibiliza la movilidad dentro de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, entrando en vigor el lunes 18 de mayo a las 00:00 horas, habiéndose redactado de la siguiente forma:
También es de aplicación, según interpretamos en el Club, el “Artículo 49. Pesca Deportiva y Recreativa” de la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo que dice:
Éstas son las únicas novedades producida en la desescalada hacia la nueva normalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que puedan relacionarse con la navegación de recreo o deportiva.
La flexibilización de la movilidad en los términos autorizados, permitirá a aquellos amarristas residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia, y que hasta la fecha de entrada en vigor del Decreto y la Orden mencionados, no hayáis podido acceder a las instalaciones portuarias del RCMA-RSC por no tener vuestro lugar de residencia en el municipio de Getxo o colindantes, lo podáis hacer a partir del lunes 18 para realizar las labores de mantenimiento, navegar, o entrenaros según la normativa aplicable en cada caso. También podréis, todos los amarristas residentes en Bizkaia, practicar la pesca deportiva y recreativa a partir de esa fecha.
Aprovecho la presente NOTA, para adjuntaros las normas sobre prevención e higiene a seguir en las instalaciones portuarias y planchada, incluida la zona de vela ligera y rampa, del RCMA-RSC.
Recibid un cordial saludo,
Tomás Alonso-Allende
Comodoro RCMA-RSC
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